Este lunes 16 de enero se implementó finalmente portabilidad numérica para telefonía móvil en Chile. De ahora en adelante, cualquier usuario podrá trasladarse de una a otra compañía proveedora manteniendo su número con plena libertad. Pero para hacer la gestión habrá que cumplir con ciertos pasos.
La persona que podrá ejecutar un proceso de portabilidad será el titular de la cuenta, aunque para ello debe tener canceladas todas las deudas por concepto de servicios. Sólo así la compañía donante podrá liberar la combinación numérica que quiere ser portada.
Para esto también se debe considerar si el cliente tiene suspendido el servicio por mandato judicial, deuda, declaración de insolvencia o uso indebido, ya que estos vetos tampoco permitirán realizar la gestión.
Al momento de efectuar el traslado de compañía, se debe presentar la Cédula de Identidad y completar un documento denominado "Solicitud de Portabilidad" en la firma receptora.
Para este paso también existirá la posibilidad de que, en caso de que el titular no pueda asistir, un representante acuda con la copia de la cédula de identidad y un poder simple que legitime su autorización.
Una vez cumplidos estos pasos, los proveedores tendrán un plazo de entre 24 horas a cinco días como tope para hacer efectivo el cambio. Cuando la modificación sea efectiva, la compañía receptora informará al usuario la fecha y hora a partir de la que se podrá hacer uso del nuevo servicio.
¿Rechazo?: Las siete claves
Entre los inconvenientes, el primero es presentar un equipo robado al momento de pedir un proceso de portabilidad, cuestión que será verificada entre las compañías a las que se les solicite esta modificación.
Por otro lado, estar en medio de un proceso de portabilidad vigente también generará conflictos para hacer efectiva la movilidad.
Sumado a esto, cuenta que la cédula de identidad no corresponda con la información del número a portar y que el equipo para la gestión presente inconvenientes de factibilidad técnica.
Además, está el hecho de que las cuentas del solicitante no esten al día o, en su defecto, que los servicios estén en calidad de "suspendidos" por la razón anterior, por un mandato judicial, una declaración de insolvencia o uso indebido.
Y, por último, está la condición de no haber realizado una acción de portabilidad hace menos de 60 días.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada
(
Atom
)
0 Comentarios (Comenta yá!):
Publicar un comentario
Muchas Gracias por dejar tu opinión...